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Código de Transito y Transporte Artículo 12.8.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.8.4. Disposiciones Generales

12.8.4.1 De la denominación

El  nombre  comercial  del  Radio  -  Taxi,  no  debe  prestarse  a  confusión,  respecto  de  las características del servicio que presta, ni con los de otras empresas.

 

12.8.4.2 De la unicidad del abono.

Cada Estación Móvil de Abonado deberá corresponder a una única Estación Central.

 

12.8.4.3 De la baja de abonados.

Dada de Baja una Estación Móvil de Abonado, deberán eliminarse las señales distintivas que la identifican como perteneciente al Servicio de Radio-Taxi.

a)El abonado al Servicio de Radio Taxi, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido la baja la Certificación emitida por el Prestador del Servicio comunicando tal circunstancia y acreditar haber eliminado las señales distintivas del servicio del móvil.

b)El abonado al Servicio de Radio Taxi, también podrá solicitar su desvinculación del servicio sin la Certificación emitida por el Prestador del Servicio. En este caso, se requerirá la notificación fehaciente a este y acreditar haber eliminado las señales distintivas del servicio del móvil en un plazo de diez (10) días hábiles de haber notificado la desvinculación.

c)El Prestador del Servicio de Radio Taxi también podrá comunicar la baja de un abonado, exigiéndose en este caso la notificación fehaciente del abonado y la comunicación a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido.  El abonado al servicio deberá acreditar la eliminación de las señales distintivas que identifican al móvil como perteneciente al Servicio de Radio-Taxi, en un plazo de diez (10) días hábiles de haber sido notificado por el Prestador del Servicio. De no hacerlo, la Autoridad de Aplicación intimará al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda a eliminar las referidas señales identificatorias del móvil.

El incumplimiento de esta obligación facultará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerir el auxilio de la fuerza pública para proceder al secuestro de la unidad y eliminar las señales distintivas, cuyos costos serán a cargo del infractor.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.8.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.8.2 12.8.3 12.8.4 12.9.1 12.9.2 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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