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Código de Transito y Transporte Artículo 12.8.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.8.4. Disposiciones Generales

12.8.4.1 De la denominación

El  nombre  comercial  del  Radio  -  Taxi,  no  debe  prestarse  a  confusión,  respecto  de  las características del servicio que presta, ni con los de otras empresas.

 

12.8.4.2 De la unicidad del abono.

Cada Estación Móvil de Abonado deberá corresponder a una única Estación Central.

 

12.8.4.3 De la baja de abonados.

Dada de Baja una Estación Móvil de Abonado, deberán eliminarse las señales distintivas que la identifican como perteneciente al Servicio de Radio-Taxi.

a)El abonado al Servicio de Radio Taxi, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido la baja la Certificación emitida por el Prestador del Servicio comunicando tal circunstancia y acreditar haber eliminado las señales distintivas del servicio del móvil.

b)El abonado al Servicio de Radio Taxi, también podrá solicitar su desvinculación del servicio sin la Certificación emitida por el Prestador del Servicio. En este caso, se requerirá la notificación fehaciente a este y acreditar haber eliminado las señales distintivas del servicio del móvil en un plazo de diez (10) días hábiles de haber notificado la desvinculación.

c)El Prestador del Servicio de Radio Taxi también podrá comunicar la baja de un abonado, exigiéndose en este caso la notificación fehaciente del abonado y la comunicación a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido.  El abonado al servicio deberá acreditar la eliminación de las señales distintivas que identifican al móvil como perteneciente al Servicio de Radio-Taxi, en un plazo de diez (10) días hábiles de haber sido notificado por el Prestador del Servicio. De no hacerlo, la Autoridad de Aplicación intimará al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda a eliminar las referidas señales identificatorias del móvil.

El incumplimiento de esta obligación facultará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerir el auxilio de la fuerza pública para proceder al secuestro de la unidad y eliminar las señales distintivas, cuyos costos serán a cargo del infractor.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.8.4 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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