Imprimir

Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.19 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.19. Ejecución de la maniobra de circulación marcha atrás

Las maniobras de marcha hacia atrás deben ser advertidas previamente y efectuarse a baja velocidad, utilizando las luces de baliza, luego de cerciorarse que no resulta peligrosa para los otros usuarios de la vía, incluso apeándose previamente o siguiendo las indicaciones de otra persona.

Todo conductor que realice maniobras de marcha hacia atrás debe adoptar la máxima precaución, utilizando el recorrido mínimo e indispensable, deteniendo el vehículo instantáneamente al oír avisos indicadores o apercibirse de la proximidad de otro vehículo, persona o animal, o si lo exige la seguridad, desistiendo de la maniobra si es preciso



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.19 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.1.17 6.1.18 6.1.19 6.2.1 6.2.2 ...15.2.7

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse