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Código de Transito y Transporte Artículo 4.2.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.2.1. Requisitos para motovehículos

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.2, los motovehículos, incluidos los ciclomotores, deben estar equipados con los siguientes elementos:

a)Un dispositivo que asegure un frenado eficaz, rápido o progresivo en todas las ruedas, cualquiera sea su número.

b)Dos (2) espejos retrovisores situados uno a cada lado del manubrio, de forma tal que permita al conductor tener una visión hacia atrás no menor a setenta metros (70 m).

c)Guardabarros sobre todas sus ruedas, de modo que eviten que los detritos del camino sean levantados por las mismas.

d)Un puntal de sostén retráctil que permita la inmovilización del rodado cuando se encuentre estacionado.

e)Dos (2) pedalines rebatibles recubiertos con un elemento antideslizante, de entre diez centímetros (10 cm) y quince centímetros (15 cm) de largo, si corresponde, para uso exclusivo del acompañante.

f)Placa reflectante delantera, lateral y trasera ubicada con criterio similar a las luces  de posición de los automotores. Las laterales deben colocarse de modo que permitan su fácil visualización a no menos de cien metros (100 m) y en condiciones atmosféricas normales.

g)Agarradera no metálica, o cinta pasamanos fijada al cuadro o al asiento, para que el acompañante pueda asirse con ambas manos en aquellos motovehículos de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 cm3).

h)Cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente en todas sus ruedas, en buen estado de rodamiento. La profundidad del dibujo de los neumáticos no será inferior a un milímetro (1 mm).

i)Velocímetro instalado al frente del conductor y en un ángulo no mayor a cuarenta y cinco grados (45º) del eje central longitudinal del vehículo.

j)Parabrisas inastillable, inalterable y transparente que no deforme en ningún caso la visión, cuando se trate de motovehículo carrozado o con cabina o habitáculo. En los demás casos pueden utilizarse estos parabrisas en forma optativa.

k)Limpiaparabrisas y lavaparabrisas en el caso previsto en el inciso anterior.

l)Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con casco antes de ser librados a la circulación.

El cumplimiento de los requisitos antes establecidos será responsabilidad de los empleadores, en el caso de vehículos utilizados laboralmente, por dependientes de empresas de mensajería, deliverys, cadetería o similares



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4.2.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...4.1.9 4.1.10 4.2.1 4.2.2 4.2.3 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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