Mediación comunitaria. Resolución de conflictos (Mediación comunitaria. Resolución de conflictos) Provincia del Neuquén
Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se instituye la mediación comunitaria como procedimiento de resolución...
- Artículo 2. La mediación comunitaria es un procedimiento de resolución de conflictos no...
- Artículo 3. La mediación comunitaria se aplica a las controversias que surjan en virtud...
- Artículo 4. La mediación comunitaria tiene por objeto: a) Generar un espacio de...
- Artículo 5. Los sujetos que intervienen en el procedimiento de la mediación comunitaria...
- Artículo 6. Se reconoce la actividad de los gestores comunitarios, idóneos orientados a...
- Artículo 7. Los principios de la mediación comunitaria son los siguientes: a)...
- Artículo 8. Para llevar a cabo el procedimiento de mediación, es indispensable: a)...
- Artículo 9. La mediación comunitaria no puede versar en materia de: a) Causas penales....
- Artículo 10. La autoridad de aplicación debe crear centros de mediación comunitaria,...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Gobierno y...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley para regular el...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo provincial debe realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios