Mediación comunitaria. Resolución de conflictos (Mediación comunitaria. Resolución de conflictos) Provincia del Neuquén
Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Se instituye la mediación comunitaria como procedimiento de resolución...
- Artículo 2. La mediación comunitaria es un procedimiento de resolución de conflictos no...
- Artículo 3. La mediación comunitaria se aplica a las controversias que surjan en virtud...
- Artículo 4. La mediación comunitaria tiene por objeto: a) Generar un espacio de...
- Artículo 5. Los sujetos que intervienen en el procedimiento de la mediación comunitaria...
- Artículo 6. Se reconoce la actividad de los gestores comunitarios, idóneos orientados a...
- Artículo 7. Los principios de la mediación comunitaria son los siguientes: a)...
- Artículo 8. Para llevar a cabo el procedimiento de mediación, es indispensable: a)...
- Artículo 9. La mediación comunitaria no puede versar en materia de: a) Causas penales....
- Artículo 10. La autoridad de aplicación debe crear centros de mediación comunitaria,...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Gobierno y...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley para regular el...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo provincial debe realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales Adhesión a la Ley nacional 27428 Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2018, la vigencia de la Ley 2394 Capacitación en materia de violencia de género y ejercicio de las masculinidades a las y los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia La provincia de Neuquén adhiere a la Ley Nacional 27159Mejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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