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Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.9. Prohibiciones generales

Queda  prohibido  estacionar  con  carácter  general  en  los  siguientes  sitios,  sin  perjuicio  de  lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

a)En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras.

b)A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.

c)En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.

d)En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.

e)En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.

f)Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.

 

g)Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos.

Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.

h)Frente a los vados o rampas para personas con discapacidad.

i)Sobre las sendas para ciclorrodados.

j)En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.

k)Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.

l)A menos de diez (10) metros a cada lado de:

1.La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.

2.La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.

3.La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.

4.La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.

5.La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.

6.La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.

7.La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con discapacidad.

8.Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.

m)En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

n)Junto  a  las  aceras  correspondientes  de  los  tramos  de  arterias  donde  existan  carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

ñ)En los sectores señalizados para uso de ferias barriales durante los días y horarios que determine la Autoridad de Aplicación



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.9 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...7.1.7 7.1.8 7.1.9 7.1.10 7.1.11 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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