Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.9. Prohibiciones generales
Queda prohibido estacionar con carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:
a)En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras.
b)A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
c)En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
d)En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
e)En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
f)Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
g)Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos.
Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
h)Frente a los vados o rampas para personas con discapacidad.
i)Sobre las sendas para ciclorrodados.
j)En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
k)Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
l)A menos de diez (10) metros a cada lado de:
1.La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
2.La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
3.La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
4.La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
5.La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
6.La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
7.La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con discapacidad.
8.Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
m)En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
n)Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.
ñ)En los sectores señalizados para uso de ferias barriales durante los días y horarios que determine la Autoridad de Aplicación
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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