Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.4. Edades mínimas para conducir
Para conducir vehículos automotores por la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:
a)Veintiún (21) años para las clases C, D y E.
b)Diecisiete (17) años para las restantes clases.
c)Dieciséis (16) años para ciclomotores.
Estas edades mínimas no tienen excepciones y no pueden modificarse por emancipación de ningún tipo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.4 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.4.1. Línea canalizadora Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.1.2. Condiciones mínimas de seguridad Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 9.5.5. Dimensiones de la carga Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.1.1. Estructura vial Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 9.9.2. RegistroPublique la información de sí mismo
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