Código de Transito y Transporte Artículo 10.1.12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.1.12. Oferta del servicio. Condiciones
Se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones:
a)Se prohíbe la venta o transferencia, aun a título gratuito, de los permisos para la prestación de este servicio.
b)La inscripción de nuevos titulares de permisos para la prestación del servicio no puede ser suspendida o limitada, en la medida que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en el presente Título.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 10.1.12 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.2.11. Uso del acondicionador de aire Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.12.9. Exigencia de Local Operativo Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.12.7. Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.10.1. Consideraciones Generales Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.10.3. Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada)Publique la información de sí mismo
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