Código de Transito y Transporte Artículo 13.11.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.11.1. Obligación
Tanto el "Prestador del servicio" como el "Operador de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias" habilitados deberán compartir con la Autoridad de Aplicación los datos que describen el estado de la actividad y que sean relevantes para el objeto de la presente ley, tales como lugares o centros de mayor demanda, recorridos realizados, entre otras, desde una perspectiva de género. Asimismo, se podrá requerir identificar a los repartidores y/o mensajeros dados de alta para ejecutar el servicio a través de sus plataformas digitales. La información que se compartirá consistirá en:
a) Datos en tiempo real.
b) Datos históricos.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.10.3. Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada) Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 13.11.2. Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.2.14. Equipaje Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.2.13. No Prestación del Servicio Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.12.3.Publique la información de sí mismo
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