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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.10. Vehículos en intersecciones semaforizadas

Los vehículos deben seguir las siguientes reglas:

a)Con luz verde a su frente, avanzar.

b)Con luz roja, detenerse antes de la senda peatonal o de la línea demarcada a ese efecto.

c)Con luz amarilla, detenerse en caso de que no alcance a transponer la encrucijada antes de la luz roja.

d)Con luz intermitente amarilla, efectuar el cruce con precaución.

e)Con luz intermitente roja, detener la marcha, reiniciándola sólo cuando tenga certeza de la inexistencia de riesgo alguno.

f)Con luz intermitente roja de la señal ferroviaria o cuando comienza a descender la barrera, detenerse.

g)No rigen las normas comunes sobre el paso en encrucijadas.

h)En intersecciones semaforizadas de arterias de doble sentido de circulación está prohibido girar a la izquierda, excepto si existe señal luminosa específica que lo permita. Esta prohibición no rige en aquellas arterias que, aún sin tener semáforo de giro, posean bulevares, plazoletas o separadores físicos con un ancho mínimo entre manos de ocho (8) metros.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.10 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.1.8 6.1.9 6.1.10 6.1.11 6.1.12 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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