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Código de Transito y Transporte Artículo 13.2.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.2.5. Alta, renovación y baja de Habilitaciones

Podrán solicitar el alta, la renovación o la baja de la habilitación:

a) Las personas humanas con capacidad legal para contratar, conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación #.

b) Las personas jurídicas legalmente constituidas con domicilio constituido dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actúen como prestadoras del servicio o como Operadores de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

13.2.5.1. Requisitos de Inscripción.

13.2.5.1.1 Operadores de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) Acompañar contrato o Estatuto Social, sus modificaciones y de la designación de sus autoridades y representantes, todos ellos debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio o la Inspección General de Justicia;

b) Acreditar la Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;

c) Acreditar la inscripción en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de corresponder;

d) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituir un domicilio electrónico en el cual serán consideradas válidas todas las notificaciones relacionadas a la prestación del servicio regulado en el presente Título;

e) Acreditar la contratación de los seguros que correspondan de acuerdo a lo previsto en el presente Título;

f) Brindar información general y/o memoria operativa del funcionamiento y procedimiento técnico de la plataforma digital, así como el nombre, abreviatura y, en su caso, derivaciones de la plataforma digital y logo a crear o utilizar, cuando corresponda;

g) Contar con líneas telefónicas y/o canales de comunicación de atención a usuarios, repartidores y/o mensajeros.

13.2.5.1.2 Prestadores del Servicio del servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) Acompañar contrato o Estatuto Social, sus modificaciones y de la designación de sus autoridades y representantes, todos ellos debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio o la Inspección General de Justicia;

b) Acreditar la Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;

c) Acreditar la inscripción en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de corresponder;

d) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituir un domicilio electrónico en el cual serán consideradas válidas todas las notificaciones relacionadas a la prestación del servicio regulado en el presente Título;

e) Acreditar la contratación de los seguros que correspondan de acuerdo a lo previsto en el presente Título;

f) Contar con líneas telefónicas y/o canales de comunicación de atención a usuarios, repartidores y/o mensajeros.

13.2.5.1.3 Repartidores y/o mensajeros habilitados para ejecutar el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o constituir un domicilio electrónico en el cual serán consideradas válidas todas las notificaciones relacionadas a la prestación del servicio regulado en el presente Título;

b) Acreditar la Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;

c) Para la renovación de las habilitaciones, acreditar no poseer infracciones de tránsito.

13.2.5.1.4 Motovehículos.

En el caso de realizar el servicio utilizando un motovehículo, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) Acreditar la titularidad del vehículo o el derecho de uso sobre el mismo, cuando no resulte de su propiedad, en caso de corresponder. El repartidor y/o mensajero podrá registrar hasta un máximo de tres vehículos para uso personal;

b) Acreditar el pago del impuesto a la radicación de vehículos;

c) Haber aprobado la Verificación Técnica Vehicular de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 13.6 del presente Título;

d) Acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil contra terceros previsto en la Ley Nacional N° 24.449 # o la que en el futuro la reemplace.

13.2.5.2 Renovación de la habilitación.

La renovación se podrá solicitar mediante la presentación de una declaración suscripta por el interesado o por el representante con facultades suficientes en el caso de las personas jurídicas, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación, debiendo manifestar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo precedente según lo que corresponda y que dispone de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de lo solicitado durante el período de duración de la habilitación.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13.2.5 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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