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Código de Transito y Transporte Artículo 6.5.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.5.1. Generalidades

Se consideran vehículos de emergencia los pertenecientes a fuerzas de seguridad, bomberos, defensa civil, salvamento y de asistencia sanitaria, debidamente identificados y sólo en ocasión de cumplir sus funciones específicas, cuyos conductores lo adviertan mediante las señales acústicas y lumínicas correspondientes.

Dichos vehículos deben contar con habilitación técnica especial y tienen prioridad de paso sobre todos los demás sólo en emergencias. Están también exentos de cumplir otras normas, excepto las indicaciones de los agentes de control del tránsito.

Los emisores acústicos o lumínicos distintivos deben estar autorizados por la Autoridad de Aplicación y su empleo realizarse sólo en cumplimiento de su función específica



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.5.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.4.3 6.4.4 6.5.1 6.5.2 6.5.3 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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