Código de Transito y Transporte Artículo 12.5.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.5.3. Tarifa Nocturna
12.5.3.1 La tarifa Nocturna rige para los viajes que se realicen entre las veintidós y las seis horas (22 y las 06 hs) del día siguiente.
12.5.3.2 El importe estipulado en el punto 12.5.2 tendrá un incremento del veinte por ciento (20%)
12.5.3.3 La Tarifa se aplicará automáticamente en función del horario.
12.5.3.4 Los valores adicionales por bulto (artículo 12.5.5) o servicio de radio taxi solicitado a la base central (artículo 12.5.6) no sufren modificaciones en función del horario del servicio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.5.3 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 10.1.1. Definición y usuarios Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 3.3.11. Enseñanza no profesional Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.1.10. Prohibición general de modificaciones en vehículos Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.3.13. Obligación de la autoridad Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.2.6. Sistema de ParadasPublique la información de sí mismo
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