Código de Transito y Transporte Artículo 6.4.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.4.1. Obligación de los conductores
El cruce de los pasos a nivel debe realizarse sin demora después de cerciorarse el conductor del vehículo que no corre por las vías ningún tren y que las condiciones del tránsito y del vehículo le permiten atravesarlo sin riesgo alguno para los ocupantes del mismo o para terceros. Si dicho paso a nivel se encuentra cerrado o con las barreras bajas, debe abstenerse de su cruce, deteniéndose en la zona correspondiente, en fila dentro del carril por donde circula, hasta tener libre paso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.4.1 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 8.2.2. Antigüedad Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.1.1. Requisitos técnicos de los dispositivos Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 6.4.3. Detención de un vehículo en paso a nivelPublique la información de sí mismo
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