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Código de Transito y Transporte Artículo 3.3.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.3.6. Exigencias a los aspirantes

Para poder inscribirse en las Escuelas de Conductores, el aspirante debe tener una edad no inferior a la correspondiente a los seis (6) meses previos a la mínima necesaria para que la persona obtenga su licencia.

Es obligatoria la concurrencia y la aprobación de los cursos teóricos y prácticos dictados por las Escuelas para la obtención del certificado correspondiente



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.3.6 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...3.3.4 3.3.5 3.3.6 3.3.7 3.3.8 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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