Imprimir

Código de Transito y Transporte Artículo 5.2.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5.2.4. Prohibiciones

Está prohibido a los conductores:

a)Transportar  un  número  de  personas  superior  a  la  cantidad  de  plazas  del  vehículo correspondiente.

b)Distribuir la carga de forma que dificulte su visión o su capacidad de conducción.

c)Transportar personas menores de doce (12) años en los asientos delanteros.  También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros

d)Transportar animales sueltos.

e)Conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicación de operación manual continua.

f)Circular con un vehículo cuyo parabrisas, cualquiera sea la causa, impida obtener una visión diáfana de la vía pública.

g)Abrir las puertas del vehículo durante la circulación.

h)Cargar combustible con las luces encendidas y el motor del vehículo en marcha, siendo responsables los conductores y expendedores por las consecuencias que el incumplimiento causare.

i)Mantener encendido el motor cuando el vehículo se encuentre detenido más de dos (2) minutos en el interior de un túnel o en lugar cerrado



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5.2.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...5.2.2 5.2.3 5.2.4 5.2.5 5.3.1 ...15.2.7

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse