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Código de Transito y Transporte Artículo 12.8.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.8.1. Tramitación del Permiso

12.8.1.1 De los organismos intervinientes:

La tramitación del permiso para desarrollar actividades propias del Servicio de Radio-Taxi deberá efectuarla el Prestador, por sí y por sus Abonados, ante la Autoridad de Aplicación y ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que en el futuro la reemplace.

 

12.8.1.2 De la presentación inicial:

La tramitación del permiso deberá iniciarse en la Autoridad de Aplicación, presentando la documentación que determina la presente Ley y demás requisitos que establezca la reglamentación.

 

12.8.1.3 De la documentación a presentar:

a)Solicitud para explotar el servicio.

b)Memoria  operativa  del  procedimiento  técnico  que  utilizará  para  organizar  el  servicio  a suministrar a cada Abonado y a cada Requirente.

c)1.  Para  personas  físicas,  Documento  Nacional  de  Identidad,  o  Libreta  Cívica  o  de Enrolamiento.

d)2. Para personas jurídicas, contrato social y designación de autoridades vigente, autenticados por Escribano Público.

e)Certificación del domicilio real y constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f)Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria (Art. 8° inciso f) Ley Nº 22.117  Art. 51 CP modificado por Ley Nº 23.057  ) personal o de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas, demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme art. 3.2.15.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y  determinará si corresponde su consideración, contemplando que, a la fecha de la presentación, la cantidad mínima de móviles no deberá ser inferior a trescientos (300).

Cuando corresponda, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderá al Prestador una autorización para que éste inicie, ante la Autoridad Nacional Competente, el trámite para obtener la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, instalación de la Estación Central y de cada una de las Estaciones Móviles de Abonado.

 

12.8.1.4 De la documentación complementaria:

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información que estime necesaria, y aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el servicio.

 

12.8.1.5 De la conclusión del trámite:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, debiendo acreditar el futuro Prestador lo siguiente:

a)Ser titular de Licencia Única como Prestador de Servicios de Telecomunicaciones otorgada por la Autoridad Nacional Competente.

b)Ser titular de frecuencia de operación autorizada para el servicio de Radio Taxi.

c)Lapresentacióndeunplaneconómicofinancieroqueacreditelaviabilidaddel emprendimiento.

d)Ser propietario de los equipos de comunicación.

e)Se deberá constituir una garantía real por un importe equivalente a la cantidad de Unidades Fijas de Faltas en la siguiente escala: hasta ciento cincuenta (150) móviles, ciento cincuenta mil  (150.000)  unidades  Fijas  de  Faltas;  de  ciento  cincuenta  y  un  (151)  móviles  hasta doscientos  (200)  móviles,  doscientos  mil  (200.000)  Unidades  Fijas  de  Faltas;  más  de doscientos un (201) móviles, doscientos cincuenta mil (250.000) Unidades Fijas de Faltas  Esta garantía puede ser cumplimentada con los siguientes instrumentos: -deposito en efectivo en una cuenta abierta al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; - bienes muebles o inmuebles; - seguro de caución; - aval bancario.

 

12.8.1.6 Cumplimentados estos requisitos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio. Se establece un plazo de noventa (90) días hábiles para incorporar efectivamente la cantidad mínima de trescientos (300) móviles exigida en el artículo 12.8.1.3. Los móviles quedan sujetos a la verificación, por parte de la Autoridad de Aplicación, de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar a la prestación del servicio.

El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma implicará sin más trámite la baja de la autorización conferida sin que esto genere derecho alguno para el titular.

 

12.8.1.7 De la validez del permiso: El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de Radio-Taxi tendrá validez anual.

 

12.8.1.8 De la Renovación anual:

En ocasión de cada renovación, deberá acreditarse:

a)La cantidad mínima de móviles requerida en el inciso 12.8.2.5

b)El mantenimiento de las garantías previstas en el punto 12.8.1.5.e).

c)Constancia de Certificado de Antecedentes Penales (Art. 8º inciso f) Ley Nº 22.117  Art. 51 CP modificado por Ley Nº 23.057  del titular del servicio, o de los socios y/o gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores y/o Presidente de las Sociedades Anónimas, según corresponda demostrando su inexistencia.

d)Altas y bajas de los equipos de comunicación indicando número de chasis y ESN (Electrical Serial Number).

e)Prototipo de los carteles identificatorios del servicio para el supuesto que se hubiese modificado el diseño autorizado.

f)La cantidad mínima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso 12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los mismos, desde la última renovación.

Se admite que aquellos prestadores del Servicio de Radio -  Taxi con permiso otorgado con anterioridad al 1° de enero de 2010, que no sean titulares de la frecuencia de operación sino arrendatarios de la misma, continúen en tal condición. De igual forma se admite en estos casos la permanencia en servicio de aquellos equipos de comunicación en alquiler que se encuentren dados de alta con anterioridad a la fecha señalada.

La incorporación de nuevos móviles al servicio puede realizarse con equipos de comunicación en alquiler, siempre que se cuente como mínimo con una cantidad de cien (100) equipos propios y que los equipos en alquiler supongan como máximo el cincuenta por ciento (50%) del total de las unidades.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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