Código de Transito y Transporte Artículo 12.8.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.8.1. Tramitación del Permiso
12.8.1.1 De los organismos intervinientes:
La tramitación del permiso para desarrollar actividades propias del Servicio de Radio-Taxi deberá efectuarla el Prestador, por sí y por sus Abonados, ante la Autoridad de Aplicación y ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que en el futuro la reemplace.
12.8.1.2 De la presentación inicial:
La tramitación del permiso deberá iniciarse en la Autoridad de Aplicación, presentando la documentación que determina la presente Ley y demás requisitos que establezca la reglamentación.
12.8.1.3 De la documentación a presentar:
a)Solicitud para explotar el servicio.
b)Memoria operativa del procedimiento técnico que utilizará para organizar el servicio a suministrar a cada Abonado y a cada Requirente.
c)1. Para personas físicas, Documento Nacional de Identidad, o Libreta Cívica o de Enrolamiento.
d)2. Para personas jurídicas, contrato social y designación de autoridades vigente, autenticados por Escribano Público.
e)Certificación del domicilio real y constitución de domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f)Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria (Art. 8° inciso f) Ley Nº 22.117 Art. 51 CP modificado por Ley Nº 23.057 ) personal o de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas, demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme art. 3.2.15.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, contemplando que, a la fecha de la presentación, la cantidad mínima de móviles no deberá ser inferior a trescientos (300).
Cuando corresponda, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderá al Prestador una autorización para que éste inicie, ante la Autoridad Nacional Competente, el trámite para obtener la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, instalación de la Estación Central y de cada una de las Estaciones Móviles de Abonado.
12.8.1.4 De la documentación complementaria:
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información que estime necesaria, y aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el servicio.
12.8.1.5 De la conclusión del trámite:
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, debiendo acreditar el futuro Prestador lo siguiente:
a)Ser titular de Licencia Única como Prestador de Servicios de Telecomunicaciones otorgada por la Autoridad Nacional Competente.
b)Ser titular de frecuencia de operación autorizada para el servicio de Radio Taxi.
c)Lapresentacióndeunplaneconómicofinancieroqueacreditelaviabilidaddel emprendimiento.
d)Ser propietario de los equipos de comunicación.
e)Se deberá constituir una garantía real por un importe equivalente a la cantidad de Unidades Fijas de Faltas en la siguiente escala: hasta ciento cincuenta (150) móviles, ciento cincuenta mil (150.000) unidades Fijas de Faltas; de ciento cincuenta y un (151) móviles hasta doscientos (200) móviles, doscientos mil (200.000) Unidades Fijas de Faltas; más de doscientos un (201) móviles, doscientos cincuenta mil (250.000) Unidades Fijas de Faltas Esta garantía puede ser cumplimentada con los siguientes instrumentos: -deposito en efectivo en una cuenta abierta al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; - bienes muebles o inmuebles; - seguro de caución; - aval bancario.
12.8.1.6 Cumplimentados estos requisitos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio. Se establece un plazo de noventa (90) días hábiles para incorporar efectivamente la cantidad mínima de trescientos (300) móviles exigida en el artículo 12.8.1.3. Los móviles quedan sujetos a la verificación, por parte de la Autoridad de Aplicación, de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar a la prestación del servicio.
El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma implicará sin más trámite la baja de la autorización conferida sin que esto genere derecho alguno para el titular.
12.8.1.7 De la validez del permiso: El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de Radio-Taxi tendrá validez anual.
12.8.1.8 De la Renovación anual:
En ocasión de cada renovación, deberá acreditarse:
a)La cantidad mínima de móviles requerida en el inciso 12.8.2.5
b)El mantenimiento de las garantías previstas en el punto 12.8.1.5.e).
c)Constancia de Certificado de Antecedentes Penales (Art. 8º inciso f) Ley Nº 22.117 Art. 51 CP modificado por Ley Nº 23.057 del titular del servicio, o de los socios y/o gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada o de los Directores y/o Presidente de las Sociedades Anónimas, según corresponda demostrando su inexistencia.
d)Altas y bajas de los equipos de comunicación indicando número de chasis y ESN (Electrical Serial Number).
e)Prototipo de los carteles identificatorios del servicio para el supuesto que se hubiese modificado el diseño autorizado.
f)La cantidad mínima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso 12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los mismos, desde la última renovación.
Se admite que aquellos prestadores del Servicio de Radio - Taxi con permiso otorgado con anterioridad al 1° de enero de 2010, que no sean titulares de la frecuencia de operación sino arrendatarios de la misma, continúen en tal condición. De igual forma se admite en estos casos la permanencia en servicio de aquellos equipos de comunicación en alquiler que se encuentren dados de alta con anterioridad a la fecha señalada.
La incorporación de nuevos móviles al servicio puede realizarse con equipos de comunicación en alquiler, siempre que se cuente como mínimo con una cantidad de cien (100) equipos propios y que los equipos en alquiler supongan como máximo el cincuenta por ciento (50%) del total de las unidades.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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