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Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.23 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.23. Ascenso y descenso de escolares o de personas con discapacidad

a)Todo establecimiento educativo puede contar, de ser posible y sujeto al estudio técnico que realice la Autoridad de Aplicación, con dársenas para que los transportes escolares que operen en el ascenso y descenso de los pasajeros no obstaculicen ni obstruyan la normal circulación.

Si por razones de conformación de la arteria no fuera posible la instalación de estas dársenas, el lugar de ascenso y descenso puede localizarse en las inmediaciones de estos establecimientos educativos, a propuesta de sus directivos y previa autorización de la autoridad competente.

b)En los casos en que no sea posible contar con las dársenas autorizadas en el inciso anterior, se autoriza el estacionamiento momentáneo de vehículos que transporten alumnos que concurran a establecimientos educativos de nivel inicial, primario o de educación especial, excepto en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8, sólo en los horarios de ingreso o egreso, debiendo cumplir las demás normas de carácter general del presente capítulo.

c)Los hospitales, sanatorios y los establecimientos educativos o de salud a los que concurran regularmente transportes de personas con discapacidad de los contemplados en el Título Décimo del presente Código, gozan de los mismos derechos y limitaciones establecidos en el inciso a) del presente artículo



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.23 Código de Transito y Transporte LEY O - Nº 2.148, 30 de Enero de 2007
Artículo 1.1.1 ...7.1.21 7.1.22 7.1.23 7.1.24 7.2.1 ...15.2.7

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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