Código de Transito y Transporte Artículo 7.4.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.4.4. Categorías de Usuarios
7.4.4.1 Residentes
Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo.
A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación habilitará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este Código y su reglamentación, en la base de Residentes Habilitados, condición indispensable para poder acreditar su condición en la zona correspondiente a su domicilio.
Se otorgará un (1) solo beneficio por residente y solo uno (1) por domicilio, siendo condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.
Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes.
Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los puntos 7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio.
7.4.4.2 No residentes
El resto de usuarios. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en las plazas no reservadas a Residentes, en las condiciones establecidas por la normativa.
7.4.4.3 Exentos
Se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a residentes:
a)Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.
b)Los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos, debidamente identificados en ocasión de la prestación de los servicios de su competencia.
c)Las reservas establecidas en los Capítulos 7.2 y 7.3 de este Código.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.4.4 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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