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Código de Transito y Transporte Artículo 7.4.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.4.4. Categorías de Usuarios

7.4.4.1 Residentes

Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo.

A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación habilitará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este Código y su reglamentación, en la base de Residentes Habilitados, condición indispensable para poder acreditar su condición en la zona correspondiente a su domicilio.

Se otorgará un (1) solo beneficio por residente y solo uno (1) por domicilio, siendo condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.

Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes.

Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los puntos 7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio.

 

7.4.4.2 No residentes

El resto de usuarios. Los no residentes podrán estacionar su vehículo en las plazas no reservadas a Residentes, en las condiciones establecidas por la normativa.

 

7.4.4.3 Exentos

Se encuentran exentos de pago de la correspondiente tarifa, pudiendo estacionar indistintamente en todas las plazas habilitadas, inclusive en las reservadas a residentes:

a)Los vehículos de emergencia así previstos en el punto 6.5.1 en ocasión de cumplir con sus funciones específicas.

b)Los vehículos afectados a la prestación de los distintos servicios públicos, debidamente identificados en ocasión de la prestación de los servicios de su competencia.

c)Las reservas establecidas en los Capítulos 7.2 y 7.3 de este Código.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.4.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...7.4.2 7.4.3 7.4.4 7.4.5 7.4.6 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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