Imprimir

Código de Transito y Transporte Artículo 9.4.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.4.1. Facultad de la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación del presente Código tiene la facultad exclusiva de disponer en el ámbito de la Ciudad en todo lo atinente a la ubicación de las paradas de cualquier servicio de transporte de  pasajeros,  a  saber:  ubicación,  señalamiento,  tipo  y  características  de  los  indicadores, oportunidad de colocación, retiro, reubicación o traslado, prohibición y renovación de las señales. Queda  prohibido  modificar  o  alterar  señalamientos  de  paradas,  así  como  también  colocar indicadores de cualquier tipo y en cualquier lugar



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.4.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.2.3 9.3.1 9.4.1 9.4.2 9.4.3 ...12.12.10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse