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Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.14. Conductor profesional

a)El titular de una licencia de conductor de la clase C, D o E tiene el carácter de conductor profesional. Para que le sea expedida la misma se debe acreditar antigüedad mayor a un (1) año en la clase B, realizar los cursos y aprobar los exámenes correspondientes. También tendrán  carácter  profesional  las  licencias  que  habilitan  para  conducir  ciclomotores  y motocicletas destinados a la entrega a domicilio a título oneroso de alimentos o a servicio de cadetería, mensajería o similar, correspondientes a cada subdivisión de la clase A. Para su obtención debe acreditarse antigüedad mayor a un (1) año en la respectiva subclase.

b)No pueden obtener por primera vez licencia de conductor de carácter profesional los mayores de sesenta y cinco (65) años. En el caso de renovación de la misma, se debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular. En todos los casos, la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

c)Para obtener la licencia de la clase D y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.8, el solicitante debe acompañar el certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, denegándosele su otorgamiento en los casos que se establecen en el artículo 3.2.15.

d)Los cursos y los exámenes establecidos en los incisos i) y j) del artículo 3.2.8 deben tener un contenido diferenciado y reforzado hacia la especialidad del aspirante a conductor profesional. Sin perjuicio de ello, los aspirantes a licencia de conductor clase D por primera vez deben aprobar un examen teórico acerca de: ubicación de hospitales públicos, ubicación de las sedes principales de los tres poderes de los gobiernos nacional y de la ciudad, ubicación de las principales terminales de transporte, ubicación de los cementerios de la Ciudad y conocimiento de las principales arterias de la red troncal.

e)Los conductores de vehículos para transporte de sustancias peligrosas y maquinaria especial deben cumplir, además, los requisitos que establezca la reglamentación.

f)Aquellos aspirantes que obtengan por primera vez la licencia de conductor profesional y cuyo objeto sea el manejo de vehículos de seguridad o emergencias, deben ser acompañados los primeros seis meses por otro conductor profesional idóneo y experimentado.

g)Para obtener la licencia de conductor de cualquiera de las subdivisiones profesionales de la clase A, se debe concurrir a un curso teórico-práctico de capacitación especial relacionado con la especialidad dictado por la autoridad otorgante o por quien esta decida y, al finalizar el mismo, aprobar el examen correspondiente.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.14 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...3.2.12 3.2.13 3.2.14 3.2.15 3.2.16 ...15.2.7

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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