Código de Transito y Transporte Artículo 9.5.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.5.2. Enganches de acoplados
Los acoplados deben ser arrastrados mediante un enganche rígido que permita seguir permanentemente la huella del vehículo tractor, con una tolerancia de diez centímetros (10 cm) en las curvas de hasta diez metros (10 m) de radio.
Además del enganche rígido, deben llevar colocado otro flexible de igual resistencia.
La distancia máxima entre el vehículo tractor y el acoplado no debe exceder los tres metros con diez centímetros (3,10 m), contados desde el punto de sujeción del enganche en el vehículo hasta el centro del eje delantero del acoplado.
Para ambos enganches, la reglamentación establece técnicamente que la carga máxima soportada por los elementos sea para el doble del porte bruto del vehículo acoplado o rótula
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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