Código de Transito y Transporte Artículo 9.6.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.6.1. Generalidades
Las cargas sobresalientes livianas y las cargas indivisibles deben transportarse cumpliendo las siguientes pautas:
a)Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo en que son transportadas.
b)Las cargas indivisibles pueden sobresalir como máximo veinte centímetros (20 cm) sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta centímetros (40 cm) sobre el lado derecho, sólo cuando el ancho del mismo y su carga no superen los dos metros con sesenta centímetros (2,60 m). Los transportes que cumplan con esta exigencia, deben llevar en forma bien visible en cada extremo delantero y trasero de la carga sobresaliente, un banderín de cincuenta centímetros (50 cm) por setenta centímetros (70 cm) con franjas diagonales alternas de diez centímetros (10 cm) de ancho, de color rojo y blanco. Los conductores de estos transportes deben transitar lentamente y únicamente de día.
c)Las cargas livianas pueden sobresalir hasta veinte centímetros (20 cm) a cada lado del vehículo.
La reglamentación establece las condiciones en que la autoridad competente debe resolver los casos especiales en que las cargas indivisibles excedan los límites establecidos en este artículo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.6.1 Código de Transito y Transporte LEY O - Nº 2.148, 30 de Enero de 2007
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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