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Código de Transito y Transporte Artículo 2.2.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.2.1. Prohibiciones

Está prohibido en la vía pública:

a)Impedir la circulación de peatones y vehículos ocupándola en forma permanente o temporaria con elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito.

b)Lavar vehículos.

c)Efectuar  cualquier  trabajo  de  reparación  de  vehículos,  excepto  los  indispensables  para reanudar la marcha ante desperfectos momentáneos.

d)Transitar en vehículos con tracción a sangre o en animales de monta por zonas no autorizadas. Los animales en infracción serán conducidos a los lugares que establezca el Poder Ejecutivo, debiendo su propietario abonar los gastos de manutención y cuidado para su retiro. Transcurridos treinta (30) días sin que los animales sean reclamados, previa publicación de edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasarán a patrimonio del Estado, disponiéndose posteriormente su remate en subasta pública.

e)Estorbar u obstaculizar el tránsito en las aceras, banquinas o calzadas y hacer construcciones, instalarse o realizar la venta de bienes o servicios en la zona de camino. La existencia de vendedores o la instalación de comercios dentro de la zona de camino deben ser autorizadas o, en su defecto, removida con decomiso de bienes, productos e instalaciones.

f)Instalar señales de advertencia como sirenas o balizas en vehículos o inmuebles no oficiales ni habilitados, y usar la bocina provocando alarmas o molestias a la población, salvo en casos de peligro cierto e inminente o por emergencia médica.

g)Instalar kioscos para la venta de flores, diarios o revistas, cuando las aceras tengan menos de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). En el supuesto de poder instalarse, no deben ubicarse a menos de quince metro (15 m) de la proyección de la línea municipal de la vía pública transversal a la acera en que esté emplazado, o a menos de quince metros (15 m) de los postes indicadores de las paradas del transporte colectivo de pasajeros. Tampoco podrán instalarse cuando aún teniendo la acera el ancho mínimo requerido, su emplazamiento deje librado a la circulación peatonal menos del setenta por ciento (70%) de su ancho.

h)Instalar columnas, construcciones ornamentales o publicitarias y postes enclavados en la acera por fuera del eje imaginario paralelo al borde de la calzada ubicado a un metro (1 m) de la misma, reglamentándose los gálibos mínimos por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 2.1.4 del presente código.

La autoridad de aplicación establece un cronograma de adecuación a lo establecido en los dos últimos incisos.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.2.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...2.1.10 2.1.11 2.2.1 2.3.1 2.3.2 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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