Código de Transito y Transporte Artículo 5.1.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5.1.2. Acciones que afectan la seguridad vial
Está prohibido arrojar, depositar, instalar o abandonar sobre la vía pública objetos, materiales o maquinarias que entorpezcan o conviertan en peligrosa la circulación de personas o vehículos y la detención o el estacionamiento, excepto los elementos autorizados. En este último caso, se debe advertir a los demás usuarios de la vía pública mediante las señales reglamentarias correspondientes.
También está prohibido deteriorar la vía pública y sus instalaciones, o producir en la misma hechos que modifiquen las condiciones de circulación, parada o estacionamiento.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 5.1.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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