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Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.18. Solicitud de duplicados

En cualquier circunstancia, el titular de una licencia de conducir puede solicitar un duplicado de la misma ajustado a los siguientes requisitos:

a)La licencia debe encontrarse vigente al momento de solicitar el duplicado.

b)En caso de solicitud de duplicado por pérdida, hurto o robo de la licencia, debe presentarse la constancia de denuncia policial correspondiente, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3.2.9.

c)Debe presentar una declaración jurada respecto de la inalterabilidad de las condiciones psicofísicas y de los demás datos obrantes en la licencia de conducir original.

d)Son de aplicación el inciso d) del artículo 3.2.8 y el d) del artículo 3.2.9.

e)La entidad otorgante determina los mecanismos y entidades que podrán intervenir en la distribución de duplicados dentro y fuera del territorio de la República Argentina



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.18 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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