Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.18. Solicitud de duplicados
En cualquier circunstancia, el titular de una licencia de conducir puede solicitar un duplicado de la misma ajustado a los siguientes requisitos:
a)La licencia debe encontrarse vigente al momento de solicitar el duplicado.
b)En caso de solicitud de duplicado por pérdida, hurto o robo de la licencia, debe presentarse la constancia de denuncia policial correspondiente, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3.2.9.
c)Debe presentar una declaración jurada respecto de la inalterabilidad de las condiciones psicofísicas y de los demás datos obrantes en la licencia de conducir original.
d)Son de aplicación el inciso d) del artículo 3.2.8 y el d) del artículo 3.2.9.
e)La entidad otorgante determina los mecanismos y entidades que podrán intervenir en la distribución de duplicados dentro y fuera del territorio de la República Argentina
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.18 Código de Transito y Transporte
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código de Aguas Salta Artículo 7. Atribuciones de la Autoridad de Aplicación Declaran Personalidad Destacada del Deporte de la provincia de Buenos Aires al ciudadano Braian Toledo Buenos Aires Artículo 1. Código Civil y Comercial Artículo 1048. Cesación de la responsabilidad Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Artículo 53. Creación del Registro de Datos Genéticos La Pampa Artículo 4. DatosPublique la información de sí mismo
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