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Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.18. Solicitud de duplicados

En cualquier circunstancia, el titular de una licencia de conducir puede solicitar un duplicado de la misma ajustado a los siguientes requisitos:

a)La licencia debe encontrarse vigente al momento de solicitar el duplicado.

b)En caso de solicitud de duplicado por pérdida, hurto o robo de la licencia, debe presentarse la constancia de denuncia policial correspondiente, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3.2.9.

c)Debe presentar una declaración jurada respecto de la inalterabilidad de las condiciones psicofísicas y de los demás datos obrantes en la licencia de conducir original.

d)Son de aplicación el inciso d) del artículo 3.2.8 y el d) del artículo 3.2.9.

e)La entidad otorgante determina los mecanismos y entidades que podrán intervenir en la distribución de duplicados dentro y fuera del territorio de la República Argentina



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.18 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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