Imprimir

Código de Transito y Transporte Artículo 12.8.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.8.3. Características de la Prestación

12.8.3.1 Del Contrato de Transporte

El prestador del Servicio de Radio Taxi deberá comunicar a quien requiera el servicio por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado conforme lo previsto en el artículo 12.5.6. El contrato de transporte celebrado entre el prestador del servicio y el pasajero tendrá vigencia, cuando fuera requerido de esa forma; durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.

 

12.8.3.2 De la Estación Central

a)Cada empresa de Radio Taxi contará con una única Estación Central.

b)La Estación Central será única para cada Prestador.

c)Toda comunicación entre la empresa y los móviles será efectuada por radio frecuencia UHF desde la Estación Central.

 

12.8.3.3 De la continuidad del servicio.

Las  Estaciones  Centrales  deberán  permanecer  en  operación,  prestando  servicio,  durante veinticuatro (24) horas por día, todos los días del año.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.8.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.8.1 12.8.2 12.8.3 12.8.4 12.9.1 ...15.2.7

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse