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Código de Transito y Transporte Artículo 12.4.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.4.1. Condiciones Generales

12.4.1.1 La licencia de taxi se otorga a un único titular, sea esta una persona física o jurídica.

 

12.4.1.2 Solo podrán ser licenciatarios:

a)las personas físicas: mayores de edad o legalmente emancipadas, con capacidad legal para contratar, de nacionalidad argentina, naturalizados o extranjeros con residencia definitiva en Argentina,

b)las personas jurídicas, legalmente constituidas en el marco de la Ley Nº 19.550  e inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Ciudad, con domicilio legal dentro de ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y capacidad para la explotación de la actividad.

 

12.4.1.3 Cantidad Máxima de Licencias por cada Titular: Cada persona física o jurídica puede ser titular de hasta doscientas (200) Licencias.

 

12.4.1.4 Vigencia y renovación de la Licencia de Taxi: La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año.

 

12.4.1.5 De la exigibilidad de la Licencia. Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio sin la respectiva licencia habilitante en vigencia.

 

12.4.1.6 Está prohibida cualquier forma de alquiler o comodato de licencias y/o vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Taxis, en virtud de las leyes laborales vigentes y del carácter de servicio público de la actividad.

 

12.4.1.7 Toda Licencia deberá estar coligada, bajo idéntica titularidad, a un vehículo con el cual prestar el servicio en las condiciones que establece este Código.

 

12.4.1.8 De la exigibilidad de Conductor. A los fines de garantizar la prestación obligatoria del servicio prevista en el Art. 12.2.3 "Obligación en la prestación del Servicio" cada licenciatario debe contar cuanto menos un conductor habilitado en los términos del Art. 12.7.3 "Conductores Habilitados" por cada vehículo taxi.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.4.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.3.6 12.3.7 12.4.1 12.4.2 12.4.3 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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