Código de Transito y Transporte Artículo 3.3.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.3.4. Exigencias a los instructores
La habilitación o matrícula de instructor es otorgada por períodos de dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos:
a)Ser mayor de veintiún (21) años y tener título secundario.
b)Poseer licencia de conductor vigente expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los siguientes criterios:
Clase A con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar manejo de motovehículos.
Clase D con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a las clases B, C o D indistintamente.
Clase E o G con una antigüedad mínima de un (1) año, para enseñar a los aspirantes a las clases E o G, respectivamente.
c)Inexistencia de impedimentos en cuanto a antecedentes penales, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 3.2.15 para la obtención de licencia profesional de conductor clase D. A tal fin, debe presentarse el certificado correspondiente cada vez que se solicite o renueve la matriculación.
d)Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito cuando obtengan por primera vez y cada vez que renueven su matriculación.
e)Acreditar relación contractual con una escuela de conductores habilitada en la Ciudad de Buenos Aires cuando obtengan por primera vez y cada vez que renueven su matriculación.
f)Si la licencia de conductor que posee tiene una antigüedad mayor a dos (2) años, cumplir con una evaluación de aptitud psicológica.
g)Aprobar un examen teórico sobre los mismos temas requeridos para un conductor profesional, con contenidos especiales de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, y ser examinado en su capacidad o aptitud para transmitir esos conocimientos
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.3.4 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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