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Código de Transito y Transporte Artículo 3.3.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.3.4. Exigencias a los instructores

La habilitación o matrícula de instructor es otorgada por períodos de dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)Ser mayor de veintiún (21) años y tener título secundario.

b)Poseer licencia de conductor vigente expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los siguientes criterios:

Clase  A  con  una  antigüedad  mínima  de  dos  (2)  años,  para  enseñar  manejo  de motovehículos.

Clase D con una antigüedad mínima de dos (2) años, para enseñar a los aspirantes a las clases B, C o D indistintamente.

Clase E o G con una antigüedad mínima de un (1) año, para enseñar a los aspirantes a las clases E o G, respectivamente.

c)Inexistencia de impedimentos en cuanto a antecedentes penales, en los mismos términos que  los  establecidos  en  el  artículo  3.2.15  para  la  obtención  de  licencia  profesional  de conductor clase D. A tal fin, debe presentarse el certificado correspondiente cada vez que se solicite o renueve la matriculación.

d)Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito cuando obtengan por primera vez y cada vez que renueven su matriculación.

e)Acreditar relación contractual con una escuela de conductores habilitada en la Ciudad de Buenos Aires cuando obtengan por primera vez y cada vez que renueven su matriculación.

f)Si la licencia de conductor que posee tiene una antigüedad mayor a dos (2) años, cumplir con una evaluación de aptitud psicológica.

g)Aprobar un examen teórico sobre los mismos temas requeridos para un conductor profesional, con contenidos especiales de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, y ser examinado en su capacidad o aptitud para transmitir esos conocimientos



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.3.4 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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