Código de Transito y Transporte Artículo 12.10.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.10.3. Licenciatarios del Servicio (Tarjeta Dorada)
12.10.3.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes, de los Licenciatarios del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, incluyendo domicilio constituido y el real para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de: título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha prestación.
Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene.
12.10.3.2 Todo titular debe mantener actualizadas, anualmente, mediante declaración jurada, las nóminas de conductores dependientes y de unidades afectadas.
12.10.3.3 A solicitud del titular de la Licencia, el Registro otorgará un certificado, y sólo uno por vez, que acredite su real tenencia. El Registro tomará nota de tal expedición y, para la protección de los terceros, no dará otro sobre la misma hasta transcurrido los sesenta (60) días corridos, salvo que sea devuelta con anterioridad.
12.10.3.4 El titular cuando renueva su Licencia debe manifestar ante el Registro si actuará como conductor o lo harán las personas indicadas en el punto 12.7. 3 y/o si tomará choferes, debiendo, en este último caso, desempeñarse en relación de dependencia. Esta circunstancia debe figurar impresa en el anverso de su Tarjeta de Titular del Servicio.
12.10.3.5 Las Tarjetas Doradas deberán contener al menos la siguiente información:
•Identificación del Titular de Taxi: Apellido y nombre o razón social
•Número de la Licencia Habilitante del Servicio de Taxi
•Identificación del Vehículo: número de chasis, motor y dominio
•Número del Reloj Taxímetro
•Vencimiento de la Tarjeta
•Identificación del mandatario (si lo hubiere).
•Empresa de Radio - Taxi (si la hubiere)
•Si su titular fuese un Conductor habilitado en los términos del punto 12.7.1 y 12.7.2 Requisitos (del Conductor Profesional de Taxi) contendrá la leyenda: "Habilita a Conducir"
•Si cuenta con choferes contendrá la leyenda: "Habilita Chofer".
•Si no hubiere declarado Mandataria ni Chofer se colocará la leyenda: "No admite Chofer"
•Foto actualizada.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.10.3 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.10.5. Conductores Profesionales de Taxi Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.2.11. Uso del acondicionador de aire Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.12.9. Exigencia de Local Operativo Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.12.7. Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.10.1. Consideraciones GeneralesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios