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Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.2. Clases de Licencias

Las licencias de conductor pueden ser:

Clase A: Para motovehículos. Cuando se trate de motovehículos con motores de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3) de cilindrada, el solicitante debe acreditar que por el término de dos (2) años estuvo habilitado para conducir motovehículos de menor potencia, excepto los mayores de veintiún (21) años.

Clase B: Para automóviles, casas rodantes y camionetas, con acoplado cuyo peso no exceda los setecientos cincuenta kilogramos (750 Kg) de peso.

Clase C: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.

Clase D:  Para los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros,  emergencia, seguridad y transporte de escolares, este último con el alcance establecido en el artículo 8.1.1 del presente Código, y los comprendidos en la clase B o C, según el caso.

Clase E: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C.

Clase F: Para automotores especialmente adaptados para personas con discapacidad. Clase G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor, el aditamento de remolque o el tipo de servicio, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...3.1.1 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 ...12.12.10

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Los comentarios de los usuarios

Se puede conducir un vehículo de transporte de carga de PBT 4.2 toneladas,sin acoplado, con licencia clase B2?

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