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Código de Transito y Transporte Artículo 8.3.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.3.2. Requisitos para los titulares de permisos

Podrán solicitar el permiso para la prestación de este servicio las personas físicas o jurídicas titulares del dominio de los vehículos habilitados que cumplan, en cuanto corresponda, los siguientes requisitos:

a)Edad mínima: veintiún (21) años de edad o encontrarse legalmente emancipados.

b)Acreditar su existencia con arreglo a los tipos legales vigentes.

c)Constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

d)Haber contratado un seguro que cubra todos los riesgos de acuerdo con las normas en vigencia dictadas por la autoridad competente y que ampare tanto a las personas transportadas como al conductor, a los acompañantes y a sus bienes, y respecto de terceros.

e)Inexistencia de impedimentos en cuanto a antecedentes penales, en los mismos términos que para la obtención de licencia profesional de conductor clase D.

f)Presentar Libre Deuda de Faltas e informe emitido por el Registro de Contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8.3.2 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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