Código de Transito y Transporte Artículo 8.2.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.2.2. Antigüedad
Los vehículos no pueden superar los veinte (20) años de antigüedad máxima para su permanencia en el servicio. Para su ingreso al mismo, deben tener una antigüedad no mayor a quince (15) años, de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el certificado de fabricación o nacionalización. A los efectos de la aplicación de la antigüedad mínima de ingreso al servicio, no se considerarán dados de baja aquellos vehículos con habilitación vigente dada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para los casos de cambio de titularidad de los dominios.
La permanencia en el servicio podrá ser extendida, con carácter excepcional, hasta un máximo de veintidós (22) años de antigüedad, debiendo para ello cumplimentar los requisitos de verificación técnica establecidos por la Autoridad de Aplicación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8.2.2 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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