Código de Transito y Transporte Artículo 9.2.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.2.3. Conductores del transporte colectivo de pasajeros
Los conductores de colectivos tienen las siguientes obligaciones:
a)Deben exigir a los pasajeros el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2.2, disponiendo el descenso inmediato de aquellos que no lo cumplan. A ese fin, el conductor puede requerir la intervención de la autoridad competente.
b)Les está prohibido el expendio de boletos o cobro del viaje en forma directa.
c)Tienen prohibido realizar aceleraciones o frenadas bruscas.
d)No deben realizar acciones que lo distraigan de la conducción.
e)No deben fumar en el interior del vehículo.
f)Deben velar permanentemente por la seguridad de los pasajeros y en especial en ocasión de su ascenso o descenso del vehículo, lo que sólo pueden realizar acercándose el máximo posible a la acera en los lugares establecidos a tal fin.
g)No permitir el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ello, excepto días de lluvia o entre las veintidós (22) y las seis (6) horas.
h)No circular con las puertas abiertas del vehículo.
i)No utilizar aparatos reproductores de sonido o receptores de radio
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.2.3 Código de Transito y Transporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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