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Código de Transito y Transporte Artículo 9.2.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.2.3. Conductores del transporte colectivo de pasajeros

Los conductores de colectivos tienen las siguientes obligaciones:

a)Deben exigir a los pasajeros el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2.2, disponiendo el descenso inmediato de aquellos que no lo cumplan. A ese fin, el conductor puede requerir la intervención de la autoridad competente.

b)Les está prohibido el expendio de boletos o cobro del viaje en forma directa.

c)Tienen prohibido realizar aceleraciones o frenadas bruscas.

d)No deben realizar acciones que lo distraigan de la conducción.

e)No deben fumar en el interior del vehículo.

f)Deben velar permanentemente por la seguridad de los pasajeros y en especial en ocasión de su ascenso o descenso del vehículo, lo que sólo pueden realizar acercándose el máximo posible a la acera en los lugares establecidos a tal fin.

g)No permitir el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ello, excepto días de lluvia o entre las veintidós (22) y las seis (6) horas.

h)No circular con las puertas abiertas del vehículo.

i)No utilizar aparatos reproductores de sonido o receptores de radio



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.2.3 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.2.1 9.2.2 9.2.3 9.3.1 9.4.1 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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