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Código de Transito y Transporte Artículo 7.3.11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.3.11. Reserva especial en lugares de trabajo

Se autoriza la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos exclusivamente de personas con discapacidad comprendidas en el inciso a) del Artículo 7.3.2 en lugares próximos a sus lugares de trabajo con las siguientes limitaciones:

a)Estas reservas sólo operan en días hábiles durante el horario laboral del titular de la reserva.

b)Sólo podrán instalarse en lugares donde esté permitido estacionar.

c)No podrá en ningún caso otorgarse más de una reserva de este tipo por titular, sin resultar de aplicación lo establecido en el inciso b) del Artículo 7.3.3.

d)La reserva será autorizada por el plazo de un (1) año, pudiendo renovarse indefinidamente, en tanto persista la relación laboral y la discapacidad



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.3.11 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...7.3.9 7.3.10 7.3.11 7.4.1 7.4.2 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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