Código de Transito y Transporte Artículo 7.3.11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.3.11. Reserva especial en lugares de trabajo
Se autoriza la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos exclusivamente de personas con discapacidad comprendidas en el inciso a) del Artículo 7.3.2 en lugares próximos a sus lugares de trabajo con las siguientes limitaciones:
a)Estas reservas sólo operan en días hábiles durante el horario laboral del titular de la reserva.
b)Sólo podrán instalarse en lugares donde esté permitido estacionar.
c)No podrá en ningún caso otorgarse más de una reserva de este tipo por titular, sin resultar de aplicación lo establecido en el inciso b) del Artículo 7.3.3.
d)La reserva será autorizada por el plazo de un (1) año, pudiendo renovarse indefinidamente, en tanto persista la relación laboral y la discapacidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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