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Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.8. Requisitos para la obtención por primera vez

Son requisitos para obtener por primera vez la licencia de conductor:

a)Tener la edad mínima de acuerdo a la categoría de licencia correspondiente.

b)Saber leer. Sólo para obtención de licencias profesionales clases C, D o E, saber leer y escribir en idioma español.

c)Tener domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires acreditado en su Documento Nacional de Identidad.

d)Abonar el arancel que se establezca en la ley tarifaria vigente, cuando no estuviere exceptuado.

e)Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.

f)En el caso de otorgamiento a menores de edad, contar con autorización suficiente de padre, madre u otro representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad que la expide, la obligación de anularla y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta. Esta autorización debe ser revalidada cada vez que se renueve la licencia, mientras el solicitante sea menor de edad.

g)Declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir.

h)Aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir.

i)Para su obtención por primera vez o en los casos especiales que determina este Código, concurrir al curso de capacitación dictado por la entidad otorgante o por quien esta decida y, al finalizar el mismo, aprobar un examen teórico sobre conducción, normas de tránsito y prevención de incidentes viales de acuerdo a los contenidos del Manual del Conductor que se cita en el artículo 3.4.3, y sobre detección de fallas en los elementos de seguridad del vehículo. En el caso especial de personas que no sepan leer textos en español, podrán obtener su licencia de conducir no profesional cumpliendo los requisitos de este inciso en su idioma, siempre que el material necesario para el curso y el examen se encuentre convenientemente traducido. A tal fin, el Jefe de Gobierno puede celebrar los convenios correspondientes con las representaciones diplomáticas de los países que lo deseen.

j)Para su obtención por primera vez o en los casos especiales que determina este código, aprobar un examen práctico de idoneidad conductiva que incluya reacciones y defensas ante imprevistos, detención y arranque en pendientes y estacionamiento. Debe realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de licencia solicitada, que además cumpla con todas las prescripciones legales de seguridad y documentación. Debe utilizarse un circuito de prueba o un área urbana de bajo riesgo. Si la entidad otorgante dispone de simuladores de manejo conductivo, debe aprobarse la prueba en ellos como fase previa a esta etapa.

k)No hallarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as creado por Ley Nº 269  (B.O.C.B.A. Nº 852). Por vía reglamentaria se establecen los mecanismos de excepción determinados en la citada norma.

l)Cuando el solicitante de licencia de conducir por primera vez presente denuncia policial del robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de Identidad, se aceptará la acreditación de identidad mediante Cédula de Identidad del Mercosur o Pasaporte, siempre que se encuentren vigentes. Además deberá presentar obligatoriamente el comprobante de inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil y certificación fehaciente expedida por autoridad pública reconocida que acredite su domicilio registrado en la Ciudad de Buenos Aires. Este procedimiento se establece sin perjuicio del oportuno cumplimiento de lo determinado en el inciso c) al momento de la primera renovación.



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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes, disculpen queria preguntarles si alguien por casualidad si sabe de cuanto tiene que ser el coeficiente intelectual regulado en el caso de una licencia de conducir que un discapacitado lo requiera.

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