Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.3. Cinturón de seguridad. Obligación de uso
El conductor y los demás ocupantes deben utilizar los cinturones de seguridad abrochados en todos los vehículos, excepto motovehículos y ciclorrodados, con las siguientes pautas y excepciones:
a)Se debe utilizar el tipo de cinturón de seguridad inercial (tres puntos o de cintura) que corresponda de acuerdo a la ubicación del ocupante en el vehículo. Los tipos de cinturón que corresponden a las diversas plazas en los vehículos son los establecidos en el Anexo C del Decreto Nacional Nº 779/95 (B.O. Nº 28.281), reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 (B.O. Nº 28.080).
b)Cuando el pasajero sea menor de doce (12 ) años o con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado, que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas:
*IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)
*FMVSS213 (Estados Unidos)
*UNECER44/04(Unión Europea)
*AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)
*INMETRONBR 14.400 (Brasil).
c)Las bolsas de aire (air bags) en el vehículo no sustituyen al cinturón de seguridad ni eximen de la obligación de su uso.
d)Sólo se exceptúa de esta obligación a los médicos o paramédicos cuando asistan enfermos en la parte trasera de las ambulancias y a los bomberos que no viajen en el asiento delantero de las autobombas
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.3 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.4.1. Línea canalizadora Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.1.2. Condiciones mínimas de seguridad Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 9.5.5. Dimensiones de la carga Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.1.1. Estructura vial Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 9.9.2. RegistroPublique la información de sí mismo
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