Código de Transito y Transporte Artículo 1.1.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.1.4. Atribuciones de la autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación tiene las siguientes atribuciones, en todos los casos con las limitaciones establecidas en el presente Código:
a)Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas en el tema.
b)Dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda.
c)Otorgar, suspender, revocar y disponer cualquier otra medida sobre licencias de conducir, cualquiera sea su categoría.
d)Otorgar franquicias y permisos especiales en materia de tránsito.
e)Otorgar habilitaciones para el transporte escolar, taxis y otras, de acuerdo a las disposiciones del presente Código y normas complementarias.
f)Instalar o autorizar la instalación, fiscalizar y supervisar la señalización vial.
g)Coordinar trabajos y acciones sobre las arterias secundarias y de menor jerarquía con las comunas.
h)Establecer los lugares, instalar o autorizar la instalación de las paradas para el transporte público de pasajeros, taxis y otros transportes de pasajeros.
i)Habilitar los centros, fiscalizar su funcionamiento y dictar instrucciones y directrices en materia de verificación técnica vehicular.
j)Elaborar programas de educación vial y dictar los cursos correspondientes.
k)Aprobar los programas de enseñanza en las escuelas de conductores de vehículos.
l)Inspeccionar y, cuando corresponda, suspender o cancelar la habilitación de las escuelas de conductores.
m)Aprobar el cuadro de impedimentos y limitantes físicos y psíquicos que inhabilitan para conducir vehículos y establecer los métodos a emplear para su detección.
n)Aprobar el listado de las drogas, estupefacientes, productos psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias análogas que afecten la capacidad para conducir, así como las pruebas para su detección y sus niveles máximos admisibles, cuando no estuvieran determinados en el presente Código.
ñ)Recopilar, elaborar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre incidentes viales mediante un equipo profesional especializado.
o)Aconsejar o adoptar, cuando corresponda, medidas puntuales para la prevención de incidentes de tránsito como resultado del estudio de sus causas.
p)Llevar el control de la habilitación de los volquetes para su uso en la vía pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.14.4 del Código de la Edificación .
q)Redactar y mantener actualizado el texto ordenado del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires así como el Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo solicitar al efecto la colaboración de otras dependencias del Gobierno de la Ciudad. Con una periodicidad anual se publicará el texto ordenado del presente Código.
r)Ejercer la representación del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad ante el Consejo Federal de Seguridad Vial.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1.1.4 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas





Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios