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Código de Transito y Transporte Artículo 1.1.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.1.4. Atribuciones de la autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación tiene las siguientes atribuciones, en todos los casos con las limitaciones establecidas en el presente Código:

a)Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas en el tema.

b)Dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda.

c)Otorgar, suspender, revocar y disponer cualquier otra medida sobre licencias de conducir, cualquiera sea su categoría.

d)Otorgar franquicias y permisos especiales en materia de tránsito.

e)Otorgar habilitaciones para el transporte escolar, taxis y otras, de acuerdo a las disposiciones del presente Código y normas complementarias.

f)Instalar o autorizar la instalación, fiscalizar y supervisar la señalización vial.

g)Coordinar trabajos y acciones sobre las arterias secundarias y de menor jerarquía con las comunas.

h)Establecer los lugares, instalar o autorizar la instalación de las paradas para el transporte público de pasajeros, taxis y otros transportes de pasajeros.

i)Habilitar  los  centros,  fiscalizar  su  funcionamiento  y  dictar  instrucciones  y  directrices  en materia de verificación técnica vehicular.

j)Elaborar programas de educación vial y dictar los cursos correspondientes.

k)Aprobar los programas de enseñanza en las escuelas de conductores de vehículos.

l)Inspeccionar y, cuando corresponda, suspender o cancelar la habilitación de las escuelas de conductores.

m)Aprobar el cuadro de impedimentos y limitantes físicos y psíquicos que inhabilitan para conducir vehículos y establecer los métodos a emplear para su detección.

n)Aprobar el listado de las drogas, estupefacientes, productos psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias análogas que afecten la capacidad para conducir, así como las pruebas para su detección y sus niveles máximos admisibles, cuando no estuvieran determinados en el presente Código.

ñ)Recopilar, elaborar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre incidentes viales mediante un equipo profesional especializado.

o)Aconsejar o adoptar, cuando corresponda, medidas puntuales para la prevención de incidentes de tránsito como resultado del estudio de sus causas.

p)Llevar el control de la habilitación de los volquetes para su uso en la vía pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.14.4 del Código de la Edificación  .

q)Redactar y mantener actualizado el texto ordenado del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires así como el Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo solicitar al efecto la colaboración de otras dependencias del Gobierno de la Ciudad. Con una periodicidad anual se publicará el texto ordenado del presente Código.

r)Ejercer la representación del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad ante el Consejo Federal de Seguridad Vial.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1.1.4 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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