Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.5. Requisitos de los vehículos
a)Los vehículos podrán contar con remolque o semirremolque. No se permitirá el uso de más de un remolque o semirremolque. Al momento de la registración, el prestador del servicio deberá acompañar junto a la restante documentación un informe técnico suscripto por un profesional con incumbencia en la materia, que avale la ejecución de los trabajos efectuados con motivo de la modificación del chasis, en especial aspectos relativos a la funcionalidad y seguridad de tales modificaciones. Asimismo, deberá certificarse en el informe técnico la antigüedad y estado del motor y de piezas que hacen al enganche del remolque o semirremolque.
b)Los vehículos deberán estar al día con el pago de la patente.
c)Los vehículos deberán poseer sistemas de sujeción para sus pasajeros de iguales características a la de los vehículos habilitados para el transporte de escolares. También deben poseer pisos antideslizantes.
d)La carrocería de los vehículos estará construida especialmente para el transporte de pasajeros con materiales que cumplan las condiciones de inflamabilidad establecidas en el artículo 29 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y su decreto reglamentario Nº 779/PEN/95
e)En caso de utilizar equipos que generen una tensión eléctrica distinta a la original del vehículo, deberán estar equipados con disyuntores diferenciales con corte a los treinta miliamperes (30 mA).
f)Las ventanillas de ambos costados deberán estar a no menos de cincuenta centímetros (0,50 metros) desde su parte inferior a la parte superior del asiento. Esta dimensión podrá reducirse hasta treinta y cinco centímetros (0,35 metros) en cuyo caso deberá instalarse a la altura de cincuenta centímetros (0,50 metros) una baranda metálica de diámetro no menor a veinticinco milímetros (0,025 metros). Los vidrios de las ventanillas serán de cristal laminado, debiendo cumplir lo establecido en el Anexo F del Decreto Nº 779/PEN/95 para cristales laterales.
g)El sector destinado al transporte de los pasajeros deberá ser accesible por ambos laterales del vehículo, y contar con puertas que lo independicen del exterior, las que deberán permanecer cerradas durante la marcha
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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