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Código de Transito y Transporte Artículo 9.9.5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.9.5. Requisitos de los vehículos

a)Los vehículos podrán contar con remolque o semirremolque. No se permitirá el uso de más de un remolque o semirremolque. Al momento de la registración, el prestador del servicio deberá acompañar junto a la restante documentación un informe técnico suscripto por un profesional con incumbencia en la materia, que avale la ejecución de los trabajos efectuados con motivo de la modificación del chasis, en especial aspectos relativos a la funcionalidad y seguridad de tales modificaciones. Asimismo, deberá certificarse en el informe técnico la antigüedad y estado del motor y de piezas que hacen al enganche del remolque o semirremolque.

b)Los vehículos deberán estar al día con el pago de la patente.

c)Los vehículos deberán poseer sistemas de sujeción para sus pasajeros de iguales características a la de los vehículos habilitados para el transporte de escolares. También deben poseer pisos antideslizantes.

d)La carrocería de los vehículos estará construida especialmente para el transporte de pasajeros con materiales que cumplan las condiciones de inflamabilidad establecidas en el artículo 29 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449  y  su decreto reglamentario Nº 779/PEN/95

e)En caso de utilizar equipos que generen una tensión eléctrica distinta a la original  del vehículo, deberán estar equipados con disyuntores diferenciales con corte a los treinta miliamperes (30 mA).

f)Las ventanillas de ambos costados deberán estar a no menos de cincuenta centímetros (0,50 metros) desde su parte inferior a la parte superior del asiento. Esta dimensión podrá reducirse hasta treinta y cinco centímetros (0,35 metros) en cuyo caso deberá instalarse a la altura de cincuenta centímetros (0,50 metros) una baranda metálica de diámetro no menor a veinticinco milímetros (0,025 metros). Los vidrios de las ventanillas serán de cristal laminado, debiendo cumplir lo establecido en el Anexo F del Decreto Nº 779/PEN/95  para cristales laterales.

g)El sector destinado al transporte de los pasajeros deberá ser accesible por ambos laterales del vehículo, y contar con puertas que lo independicen del exterior, las que deberán permanecer cerradas durante la marcha



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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