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Código de Transito y Transporte Artículo 12.8.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.8.2. Obligaciones del Prestador

12.8.2.1 De la notificación a los abonados

El Prestador deberá poner en conocimiento de los Abonados la presente reglamentación y advertirá las consecuencias de su incumplimiento.

 

12.8.2.2 De la exclusión de Abonados

El Prestador comunicará a la Autoridad de Aplicación toda irregularidad que cometan los Abonados y llegue a su conocimiento.

 

12.8.2.3 De la responsabilidad del Prestador

El Prestador será el único responsable ante el GCBA y ante la Secretaría de Comunicaciones, por sí y por sus Abonados, en lo que sea competencia de cada organismo, en todo lo atinente a:

a)Trámites, peticiones, y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento que se autoricen, en relación al servicio de radio taxi.

b)Cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de carácter administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicación haber comunicado dicha circunstancia al Prestador de Radio Taxi.

c)Alteraciones a las condiciones de operación autorizadas por el GCBA y por la Secretaría de Comunicaciones.

d)Constatación periódica de la documentación que acredite la vigencia de los seguros obligatorios que establece la normativa correspondiente.

 

12.8.2.4 De la nómina de Abonados

El prestador deberá presentar anualmente, ante la Autoridad de Aplicación, un detalle de los Abonados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente: identificación personal; fecha de alta en el servicio; número de Licencia de Taxi y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), marca e identificación de los equipos de comunicación. Este detalle deberá mantenerse actualizado debiendo comunicarse toda variación que se produzca en el término máximo de cinco (5) días hábiles

 

12.8.2.5 Del mínimo de Abonados

El mínimo, durante el transcurso del período en el que la autorización mantenga vigencia, no podrá ser inferior a cien (100) móviles.

 

12.8.2.6 Del personal.

Todo Radio Taxi debe contar con una cantidad mínima de personal con la finalidad de garantizar la prestación de servicio en la siguiente relación:

Siete (7) personas para una cantidad de móviles igual o inferior a doscientos (200); nueve (9) personas para una cantidad de móviles superior a doscientos (200) e igual o inferior a trescientos (300); diez (10) personas para cantidad de móviles superior a trescientos (300) e igual o inferior a trescientos cincuenta (350), y a partir de esa cuantía deberá adicionarse una (1) persona por cada cincuenta (50) que excedan esa cantidad



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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