Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.6. Comportamiento durante la circulación
a)En ausencia de señales o líneas demarcatorias que dispongan otra cosa, los vehículos deben circular por la parte derecha de la calzada en la dirección de su marcha, debiendo respetar las vías o carriles exclusivos y los horarios establecidos para transitarlos.
b)Los vehículos que circulen a la velocidad mínima autorizada deben utilizar obligatoriamente el primer carril disponible más cercano a la acera derecha de acuerdo al sentido de circulación de la arteria correspondiente.
c)En las arterias de doble mano, los vehículos no deben sobrepasar el eje de la calzada. Se prohíbe el giro en U o retome.
d)Está prohibido a los automotores circular por aceras, plazas, parques y en general por zonas destinadas exclusivamente a peatones.
e)Todo conductor que pretenda cambiar de arteria de circulación, debe cerciorarse previamente que la maniobra no genera peligro para los demás usuarios de la vía pública y ceder el paso cuando corresponda.
f)Está prohibido arrojar hacia el exterior objetos o residuos desde cualquier vehículo ubicado en la vía pública
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.6 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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