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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.6. Comportamiento durante la circulación

a)En ausencia de señales o líneas demarcatorias que dispongan otra cosa, los vehículos deben circular por la parte derecha de la calzada en la dirección de su marcha, debiendo respetar las vías o carriles exclusivos y los horarios establecidos para transitarlos.

b)Los vehículos que circulen a la velocidad mínima autorizada deben utilizar obligatoriamente el primer carril disponible más cercano a la acera derecha de acuerdo al sentido de circulación de la arteria correspondiente.

c)En las arterias de doble mano, los vehículos no deben sobrepasar el eje de la calzada. Se prohíbe el giro en U o retome.

d)Está prohibido a los automotores circular por aceras, plazas, parques y en general por zonas destinadas exclusivamente a peatones.

e)Todo conductor que pretenda cambiar de arteria de circulación, debe cerciorarse previamente que la maniobra no genera peligro para los demás usuarios de la vía pública y ceder el paso cuando corresponda.

f)Está prohibido arrojar hacia el exterior objetos o residuos desde cualquier vehículo ubicado en la vía pública



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.6 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.1.4 6.1.5 6.1.6 6.1.7 6.1.8 ...15.2.7

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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