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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.6. Comportamiento durante la circulación

a)En ausencia de señales o líneas demarcatorias que dispongan otra cosa, los vehículos deben circular por la parte derecha de la calzada en la dirección de su marcha, debiendo respetar las vías o carriles exclusivos y los horarios establecidos para transitarlos.

b)Los vehículos que circulen a la velocidad mínima autorizada deben utilizar obligatoriamente el primer carril disponible más cercano a la acera derecha de acuerdo al sentido de circulación de la arteria correspondiente.

c)En las arterias de doble mano, los vehículos no deben sobrepasar el eje de la calzada. Se prohíbe el giro en U o retome.

d)Está prohibido a los automotores circular por aceras, plazas, parques y en general por zonas destinadas exclusivamente a peatones.

e)Todo conductor que pretenda cambiar de arteria de circulación, debe cerciorarse previamente que la maniobra no genera peligro para los demás usuarios de la vía pública y ceder el paso cuando corresponda.

f)Está prohibido arrojar hacia el exterior objetos o residuos desde cualquier vehículo ubicado en la vía pública



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.1.6 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...6.1.4 6.1.5 6.1.6 6.1.7 6.1.8 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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