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Código de Transito y Transporte Artículo 9.5.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.5.1. Transportes de carga

Todo propietario de un vehículo afectado al servicio de transporte de carga, sea particular o empresa, para poder circular debe cumplir los siguientes requisitos:

a)Estar inscripto en el Registro de Transporte de Carga correspondiente y habilitado de acuerdo a las normas vigentes.

b)Inscribir en las puertas del vehículo su nombre o razón social y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre y el tipo de carga.

c)Transportar las cargas excepcionales e indivisibles en vehículos especiales que porten el permiso otorgado por el ente vial competente.

d)Transportar el ganado, los líquidos y la carga a granel, en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.

e)Colocar los contenedores que deben responder a las características establecidas en las normas IRAM 10026  , 10027  , 10028  , 10029  o 10030  de acuerdo a su tipo, en vehículos adaptados con dispositivos de sujeción con trabas giratorias que cumplan la norma IRAM 10024  y que cumplan las condiciones de seguridad que establece la reglamentación del inciso g) del artículo 56 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  , con la debida señalización perimetral proporcionada por elementos retroreflectivos.

f)Las cargas que se transporten sobre camiones playos, excepto contenedores, deben estar aseguradas conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379  .

g)Transportar las sustancias peligrosas estando provistos de los elementos distintivos y de seguridad que establece la reglamentación. Los conductores y tripulantes que transporten esta clase de sustancias deben poseer capacitación especial para el tipo de carga que llevan, y ajustarse, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24051  (B.O. Nº 27.307).

h)Proporcionar a sus choferes la carta de porte correspondiente a la carga transportada, la documentación del vehículo y la demás exigible por las normas vigentes



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.5.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...9.4.6 9.4.7 9.5.1 9.5.2 9.5.3 ...15.2.7

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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