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Código de Transito y Transporte Artículo 9.5.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.5.1. Transportes de carga

Todo propietario de un vehículo afectado al servicio de transporte de carga, sea particular o empresa, para poder circular debe cumplir los siguientes requisitos:

a)Estar inscripto en el Registro de Transporte de Carga correspondiente y habilitado de acuerdo a las normas vigentes.

b)Inscribir en las puertas del vehículo su nombre o razón social y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre y el tipo de carga.

c)Transportar las cargas excepcionales e indivisibles en vehículos especiales que porten el permiso otorgado por el ente vial competente.

d)Transportar el ganado, los líquidos y la carga a granel, en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.

e)Colocar los contenedores que deben responder a las características establecidas en las normas IRAM 10026  , 10027  , 10028  , 10029  o 10030  de acuerdo a su tipo, en vehículos adaptados con dispositivos de sujeción con trabas giratorias que cumplan la norma IRAM 10024  y que cumplan las condiciones de seguridad que establece la reglamentación del inciso g) del artículo 56 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  , con la debida señalización perimetral proporcionada por elementos retroreflectivos.

f)Las cargas que se transporten sobre camiones playos, excepto contenedores, deben estar aseguradas conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379  .

g)Transportar las sustancias peligrosas estando provistos de los elementos distintivos y de seguridad que establece la reglamentación. Los conductores y tripulantes que transporten esta clase de sustancias deben poseer capacitación especial para el tipo de carga que llevan, y ajustarse, en lo pertinente, a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24051  (B.O. Nº 27.307).

h)Proporcionar a sus choferes la carta de porte correspondiente a la carga transportada, la documentación del vehículo y la demás exigible por las normas vigentes



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9.5.1 Código de Transito y Transporte
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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