Imprimir

Código de Transito y Transporte Artículo 12.10.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.10.2. Tarjetas de Identificación

El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los distintos actores del servicio a quienes extenderá una Tarjeta de vigencia anual, que habilita para cada rol. La misma puede ser renovada con anterioridad si se produce algún cambio en los datos principales que contiene.

Las tarjetas estarán confeccionadas en material plástico con numeración de seguridad y holograma oficial del GCBA. Contará con un dispositivo de lectura digital con la información que la Reglamentación determine.

En función de los avances tecnológicos en la seguridad de los  documentos la Autoridad de Aplicación podrá adecuar los requisitos aquí previstos, sustituyéndolos por otros que supongan un incremento en la inviolabilidad de los mismos.

12.10.2.1 Identificación de las Tarjetas.

Las Tarjetas son de material plástico. En la parte superior son de color negro y en la parte inferior de color según el siguiente detalle:

a)Del titular del la Licencia: Dorado

b)Del Chofer dependiente: Verde

c)Del Chofer no titular sin relación de dependencia: Blanca.

d)Del Apoderado o Representante Legal: Celeste

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a alterar los colores antes señalados si hubiera razones técnicas para hacerlo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.10.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...12.9.5 12.10.1 12.10.2 12.10.3 12.10.4 ...12.12.10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse