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Código de Transito y Transporte Artículo 13.2.4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.2.4. Disposición de la habilitación

La habilitación es otorgada a título personal y es intransferible. Está prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, cesión, comodato o venta de las habilitaciones otorgadas en el marco de lo regulado en el presente Título.

Ninguna persona jurídica podrá tener más de una (1) habilitación como Operador de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13.2.4 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...13.2.2 13.2.3 13.2.4 13.2.5 13.3.1 ...15.2.7

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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