Código de Transito y Transporte Artículo 2.3.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.3.1. Definición
La señalización comprende el conjunto de señales y símbolos de todo tipo y características que tienen por objeto regular, advertir, informar, facilitar y ordenar el tránsito y la conducta de los usuarios de la vía pública.
La vía pública se señaliza y demarca conforme el Sistema de Señalización Vial Uniforme aprobado en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080). Las modificaciones y ampliaciones que el progreso de la técnica aconseje, deberán ser incorporadas a este Código para su adopción definitiva.
Es obligación de los usuarios de la vía pública cumplir con las reglas de circulación expresadas a través de las señales o símbolos del Sistema de Señalización Vial Uniforme y las incorporadas en el presente Código.
Sólo la Autoridad de Aplicación instala o autoriza la instalación de señales o símbolos en la vía pública. Quien instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Régimen de Faltas de la Ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.3.1 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 8.2.3. Siniestros Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 8.4.2. Acompañantes. Obligatoriedad Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 8.5.9. Faltas no contempladas. Giro de actuaciones Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 9.4.5. Señalización y prohibiciones Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 7.3.1. AutorizaciónPublique la información de sí mismo
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