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Código de Transito y Transporte Artículo 2.3.1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.3.1. Definición

La señalización comprende el conjunto de señales y símbolos de todo tipo y características que tienen por objeto regular, advertir, informar, facilitar y ordenar el tránsito y la conducta de los usuarios de la vía pública.

La vía pública se señaliza y demarca conforme el Sistema de Señalización Vial Uniforme aprobado en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449  (B.O. N° 28.080). Las modificaciones y ampliaciones que el progreso de la técnica aconseje, deberán ser incorporadas a este Código para su adopción definitiva.

Es obligación de los usuarios de la vía pública cumplir con las reglas de circulación expresadas a través de las señales o símbolos del Sistema de Señalización Vial Uniforme y las incorporadas en el presente Código.

Sólo la Autoridad de Aplicación instala o autoriza la instalación de señales o símbolos en la vía pública. Quien instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Régimen de Faltas de la Ciudad 



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2.3.1 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...2.1.11 2.2.1 2.3.1 2.3.2 2.3.3 ...12.12.10

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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