Código de Transito y Transporte Artículo 8.4.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.4.2. Acompañantes. Obligatoriedad
Será obligatoria la presencia en el vehículo de un acompañante habilitado por la Autoridad de Aplicación para el cuidado de los escolares como parte del servicio cuando el vehículo posea más de quince (15) plazas. Se exceptúan los viajes organizados y/o contratados por establecimientos educativos o colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad, en cuyo caso deberán contar, como acompañante, con la presencia de una persona mayor de edad responsable del cuidado de los menores, el cual deberá ser provisto por la entidad contratante. Para este último caso la reglamentación dispondrá la documentación que el mismo deberá llenar, acreditando su condición de responsable y la información que se le brindará como instructivo de las condiciones de seguridad necesarias para la realización del viaje
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8.4.2 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 7.4.6. Prioridad a Residentes Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 4.1.9. Verificación técnica obligatoria Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 6.2.2. Límites máximos de velocidad Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 3.3.9. Prohibiciones Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 8.2.3. SiniestrosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios