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Código de Transito y Transporte Artículo 8.4.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.4.2. Acompañantes. Obligatoriedad

Será obligatoria la presencia en el vehículo de un acompañante habilitado por la Autoridad de Aplicación para el cuidado de los escolares como parte del servicio cuando el vehículo posea más de quince (15) plazas. Se exceptúan los viajes organizados y/o contratados por establecimientos educativos o colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad, en cuyo caso  deberán  contar,  como  acompañante,  con  la  presencia  de  una persona  mayor  de  edad responsable del cuidado de los menores, el cual deberá ser provisto por la entidad contratante. Para este último caso la reglamentación dispondrá la documentación que el mismo deberá llenar, acreditando su condición de responsable y la información que se le brindará como instructivo de las condiciones de seguridad necesarias para la realización del viaje



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8.4.2 Código de Transito y Transporte
Artículo 1.1.1 ...8.3.4 8.4.1 8.4.2 8.4.3 8.4.4 ...15.2.7

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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