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Código de Transito y Transporte Artículo 3.2.7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.2.7. Conductores principiantes

El conductor que obtiene su licencia por primera vez, tanto para motovehículos o para automóviles, tiene la condición de conductor principiante por dos (2) años. La Licencia le es otorgada por el plazo antes referido.

Durante los primeros seis (6) meses debe conducir llevando visible en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince centímetros (15 cm) con la letra “P” en color blanco sobre fondo verde que identifica su condición de principiante. El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con la licencia habilitante. En esos seis (6) primeros meses, no podrá circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a setenta kilómetros (70 km) por hora.

Durante todo el período en que mantenga la condición de Conductor Principiante, deberá observar los “Niveles de alcohol en sangre para conductores” previstos en el artículo 5.4.4 de este Código. La condición de Conductor Principiante y las restricciones que de ella se desprenden, se aplica a todos quienes circulen por la Ciudad de Buenos Aires, con independencia de la jurisdicción que haya otorgado la Licencia, aún cuando en éstas la condición de Conductor Principiante tenga una duración diferente o no contemple tal condición



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3.2.7 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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