Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.15. Precauciones
Al estacionar un vehículo, su conductor debe observar las siguientes precauciones:
a)Detener el motor y colocar el freno de estacionamiento.
b)En las pendientes ascendentes, fijar el frente de las ruedas directrices orientándolo hacia el centro de la calzada, y en las descendentes, orientarlo hacia el cordón de la acera.
c)Los vehículos con marchas manuales deben quedar con la primera velocidad colocada en las pendientes ascendentes, y la marcha hacia atrás en las descendentes.
d)Losvehículosconcajaautomáticadebencolocarlapalancaenposiciónde estacionamiento
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.15 Código de Transito y Transporte
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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