Código de Transito y Transporte Artículo 7.1.15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.1.15. Precauciones
Al estacionar un vehículo, su conductor debe observar las siguientes precauciones:
a)Detener el motor y colocar el freno de estacionamiento.
b)En las pendientes ascendentes, fijar el frente de las ruedas directrices orientándolo hacia el centro de la calzada, y en las descendentes, orientarlo hacia el cordón de la acera.
c)Los vehículos con marchas manuales deben quedar con la primera velocidad colocada en las pendientes ascendentes, y la marcha hacia atrás en las descendentes.
d)Losvehículosconcajaautomáticadebencolocarlapalancaenposiciónde estacionamiento
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7.1.15 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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