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Código de Transito y Transporte Artículo 12.11.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.11.6. Radio - Taxi

12.11.6.1 Toda trasgresión a las Normas Operativas que autoriza la Secretaría de Comunicaciones y que ésta ponga en conocimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinará la automática cancelación de la autorización para prestar el servicio.

 

12.11.6.2 Cuando se comprobare que el prestador incumple alguno de los requisitos establecidos en el inciso 12.8.3.2 De la Estación Central se lo inhabilitará por cinco (5) años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

12.11.6.3 Cuando el titular de un vehículo afectado al servicio de Taxi cuente con un equipo de comunicaciones para prestar el servicio de Radio - Taxi sin estar abonado a una Estación Central, o se comunicara con una Estación Central distinta a la que está abonado, al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad.

 

12.11.6.4 De la prestación con Autorización Vencida: Cuando se comprobare la operación de una estación móvil de abonado cuyo Certificado de Interconexión Radioeléctrica Autorizada anual se encuentre vencido o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente. En tal supuesto, el abonado será apercibido en la primera oportunidad y suspendido por treinta (30) días en cada comprobación sucesiva.

 

12.11.6.5 De las Infracciones a la Prestación: Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimente los requisitos exigidos por  la normativa legal vigente la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e intimar a la empresa a regularizar su situación en él termino de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo y persistiendo la infracción, se procederá a la baja del prestador. El titular de la misma será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

12.11.6.6 Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi ofrezca o realice promociones no autorizadas por la Autoridad de Aplicación, se procederá a labrar el Acta correspondiente intimándolos por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar a los infractores por el término de un (1) año.

 

12.11.6.7 De la Infracción por la no Aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi no aplique la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a labrar el Acta de infracción correspondiente intimándolos por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar al/los infractores por el término de cinco (5) años.

 

12.11.6.8 No cumplimiento del mínimo de abonados, inciso 12.8.2.5, o de la cantidad mínima de personal, inciso 12.8.2.6. Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi que no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa la Autoridad de Aplicación procederá a intimar a la empresa a regularizar su situación en él término de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo sin que se hubieses procedido a la regularización, procede la suspensión por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir la infracción se procederá sin más a la baja del prestador. Estos plazos son improrrogables. El titular del Permiso será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

12.11.6.9 No cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el inciso 12.8.4.3 De la Baja de Abonados. : Cuando se comprobare que el abonado del Servicio de Radio Taxi no ha procedido a eliminar las señales distintivas que lo identifican como perteneciente al servicio de Radio Taxi en los plazos previstos en la norma dará lugar a la suspensión de la licencia del taxi por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir en la conducta, se procederá sin más a la baja de la Licencia.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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