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Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Artículo 4 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca
Artículo 4.

Establecer como normas técnicas para el proyecto, construcción, mantenimiento y modificación de las obras de instalaciones eléctricas, públicas o privadas, que se ejecuten en el territorio de la Provincia, a las reglamentaciones aprobadas por la AEA y/o las que en adelante la misma dicte, en consonancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios, adecuando sus disposiciones a la Ley N° 24.567, a fin de ser aplicadas en las relaciones de trabajo regidas por la Ley N° 22250. La normativa de mención, se aplicará sobre los siguientes segmentos:

-Red pública de distribución de media y baja tensión;

-Red de alumbrado público;

-Instalaciones eléctricas de inmuebles públicos y privados;

-Instalaciones de baja tensión en todas sus versiones.



Provincia de Catamarca Artículo 4 Régimen jurídico de la seguridad eléctrica
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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