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Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Artículo 4 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca
Artículo 4.

Establecer como normas técnicas para el proyecto, construcción, mantenimiento y modificación de las obras de instalaciones eléctricas, públicas o privadas, que se ejecuten en el territorio de la Provincia, a las reglamentaciones aprobadas por la AEA y/o las que en adelante la misma dicte, en consonancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios, adecuando sus disposiciones a la Ley N° 24.567, a fin de ser aplicadas en las relaciones de trabajo regidas por la Ley N° 22250. La normativa de mención, se aplicará sobre los siguientes segmentos:

-Red pública de distribución de media y baja tensión;

-Red de alumbrado público;

-Instalaciones eléctricas de inmuebles públicos y privados;

-Instalaciones de baja tensión en todas sus versiones.



Provincia de Catamarca Artículo 4 Régimen jurídico de la seguridad eléctrica LEY 5.551, 13 de Noviembre de 2018
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...15

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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