Código de Transito y Transporte Artículo 12.3.6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.3.6. Seguros
Deberá poseer seguros de: Responsabilidad Civil, Accidentes Personales (cuando corresponda), de Riesgo de Trabajo (cuando corresponda), de Vida Obligatorio (cuando corresponda), debiendo constar en todos los casos que el vehículo se encuentra afectado al Servicio de Taxi.
12.3.6.1 Seguro de Responsabilidad Civil: Cubrirá los riesgos de lesiones o muertes de terceras personas trasportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportadas o no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
12.3.6.2 Seguro de Accidentes Personales: Cubrirá los riesgos de lesiones o muerte de los conductores titulares o de aquellos conductores que no tuvieran relación laboral con el titular; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
12.3.6.3 Seguro de Accidentes de Trabajo (para trabajadores en relación de dependencia): Una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, (Ley Nacional Nº 24.457 , o la que en un futuro la reemplace) cubrirá a cada conductor dependiente del titular de la licencia de Taxi o Mandataria administradora. La póliza deberá expresar que la cobertura procede con independencia de la unidad afectada al servicio que aquel conduzca; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
12.3.6.4 Seguro de De Vida Obligatorio (para trabajadores en relación de dependencia Decreto Ley Nº 1.567/74 ): cubrirá a cada conductor dependiente del titular de licencia de taxi o mandataria administradora; hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12.3.6 Código de Transito y Transporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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